El Consejo
Bancario Nacional se reserva el derecho de hacer modificaciones.
Se recuerda a todo el Sector la vigencia de la Norma aprobada
por el Consejo Bancario Nacional del día 02-11-95, relativa al
Horario de Servicio al Público, conforme a la cual, previa solicitud
y con la autorización de la Junta Directiva del Consejo Bancario
Nacional, cada Banco o Institución Financiera podrá prestar
servicios al público los días festivos señalados
en este calendario, según resulten las necesidades de su clientela
y la conveniencia de su servicio.
NOTA.- (*) Los cierres correspondientes a estos días señalados
se avisarán por la prensa anticipadamente.
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